Reclamación de la legítima
Abogados especialistas en reclamaciones de legítima
Las coyunturas familiares con frecuencia causan situaciones incomodas para muchos de los miembros de la familia que el difunto deja:
La viuda tiene el usufructo al total de la herencia, o uno de los hermanos ha sido nombrado heredero universal... Y se olvidan por completo del hermano que aunque no ha sido nombrado explicitamente, sigue teniendo derecho a la legítima, que equivale a un 25% del valor total partido entre el número de hermanos. Le dejan a este legitimario el mal trago de reclamar (de "ser el malo") aquello que legítimamente es suyo.
Si te suena esta situación, podemos ayudarte. La reclamación de legítima es un proceso relativamente rápido, directo y efectivo, en el que se reclama simplemente aquello que te corresponde de los que han sido más favorecidos en el testamento.
Estamos aquí para hacer que este proceso sea lo más sencillo posible, permitiéndote no ser tu personalmente quien haga esta reclamación a personas que, al fin y al cabo, son familia. Por suerte, gracias a la seguridad jurídica que aporta la ley en cuestión de legítima, es frecuente que estas reclamaciones no lleguen a los juzgados y puedan solucionarse simplemente con una reclamación seria a través de un abogado especialista, ahorrando al final tiempo y dinero a todos.
Nuestro trabajo en un caso de reclamación de legitima
La sra. Antonia falleció en Girona habiendo otorgado testamento, en el que designaba heredera universal a una de sus hijas, la sra. Isabel. Su otra hija, la sra. Roser, tenía por tanto derecho a percibir la legítima que le correspondía de acuerdo con la legislación civil catalana (25% sobre un patrimonio, incluyendo la casa familiar, de 525.000€, dividido entre el número de hijos). Sin embargo, la heredera gestionó ella sola la herencia y se adjudicó la totalidad de los bienes y derechos hereditarios sin reconocer ni pagar el derecho de su hermana.
Cuando la sra. Roser tuvo solidamente confirmado su derecho, reclamamos a su hermana, primero de palabra, y después a través burofax el pago del importe correspondiente a la legítima. Ante la negativa reiterada de la heredera y su abogado a abonar dicha cantidad, iniciamos las acciones judiciales oportunas para defender los intereses de nuestra clienta.
Tras la tramitación y celebración del juicio, obtuvimos una sentencia íntegramente estimatoria que reconoció el derecho de la sra. Roser a percibir su legítima de 42.000 euros. Este caso pone de manifiesto la importancia de conocer y ejercer los derechos sucesorios, porque el heredero no está obligado a dar aquello que no se le reclama; así como de contar con asesoramiento jurídico especializado para garantizar su protección.

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